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Crédito por Ingreso de Trabajo EITC (Niños)

Nota: Comenzando en el 2018, si usted reclama el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC) o el Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC) en su declaración de impuestos, el IRS tiene que aguantar su reembolso hasta el 15 de febrero del 2020 – aún la parte no asociada con el EITC,, ACTC o el credito de AOTC credito de colegio

La Ley de Protección para los Estadounidenses contra los aumentos en los impuestos (en inglés) (PATH, por sus siglas en inglés) hizo varios cambios a la ley tributaria, incluso el prevenir reclamos retroactivos del EITC cuando se enmienda una declaración o se presenta una declaración original para un año previo en la cual la persona o cualquiera de los que están enumerados en la declaración no tenía un SSN válido para trabajar. En otras palabras no puede enmendar sus taxes de años anteriores donde presento su declaración con ITINS y reclamar el crédito de los niños(EITC) porque ya su estatus migratorio cambio y ahora tiene seguro social valido.

Usted no puede reclamar el EITC o CTC a menos que el número de Seguro Social suyo, o el de su cónyuge (si casados presentando una declaración conjuntamente) o un hijo calificado es emitido antes de la fecha de vencimiento de la declaración incluso cualquier extensión válida. En otras palabras si usted presenta su declaración de impuestos del 2019 con ITINS, usted tiene hasta el 15 de Abril 2020 para reclamar créditos y/o puede hacer una extension valida hasta el 15 de Octubre 2020 para reclamar créditos. Después de esta fecha usted no calificara para el créditos.

El EITC es un crédito tributario reembolsable, es decir, podría reunir los requisitos para recibir un reembolso de impuestos aún cuando no haya tenido impuesto federal sobre el ingreso retenido. Para recibir el crédito, usted tiene que reunir los siguientes requisitos:

* Tener un número de seguro social válido DE USTED y de todos los niños que reclame para el EITC. Si presenta una declaración conjunta, su cónyuge también tiene que tener un número de seguro social válido.
* Tener ingresos del trabajo o del trabajo por cuenta propia.

Para 2019, el total de ingresos ajustados no deben de pasar de:

* $50,162 ($55,952 casado declarando juntos) con 3 o mas niños calificantes;
* $46,703 ($52,493 casado declarando juntos) con 2 niños calificantes;
* $41,094 ($46,884 casado declarando juntos) con 1 niño calificante;
* $15,570 ($21,370 casado declarando juntos) sin niños calificantes.

El máximo crédito FEDERAL-IRS por ingreso de trabajo que podría recibir en el año 2019 son los siguientes;
* $6,557 con tres o mas niños calificantes;
* $5,828 con dos niños calificantes;
* $3,526 con un niño calificante; y
* $ 529 sin niño calificante.

California tiene un nuevo crédito para este año 2019 que se llama “YOUNG CHILD TAX CREDIT” que puede ser de hasta $1,000 si tiene un hijo-a menor de 6 años.
Credito de CALIFORNIA(CA EITC) en el 2019.

(Números de hijos calificados) ( Ingreso Máximo de CA) – (Cal EITC)
ninguno $30,000 $240
1(hijo) $30,000 $1,605
2(hijos) $30,000 $2,651
3 o más hijos $30,000 $2,982

Usted podría recibir AMBOS créditos de niños en el 2019 (IRS y de CA)
* El estado civil para efectos de la declaración NO puede ser casado que presenta la declaración por separado.

* Debe ser ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos durante todo el año, o ser extranjero no residente casado con un ciudadano de Estados Unidos o extranjero residente y presenta la declaración conjunta.

* No ser el hijo calificado de otro contribuyente (si presenta una declaración conjunta, su cónyuge tampoco puede ser el hijo calificado de otra persona).

* No Tener ingresos de Inversiones sobre $3,650 en el 2019.

* No presentar el Formulario 2555 o el Formulario 2555-EZ (relacionados con el ingreso derivado de fuentes en el extranjero) y

* Tener uno o varios hijos calificados(Un hijo calificado debe pasar estas 4 pruebas): 1. Relación 2. Edad 3. Residencia 4. Declaración conjunta.

1. Relación: Debe ser su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza, hermano(a), hermanastro(a) o descendiente de alguno de ellos (por ejemplo, su nieto(a), sobrino(a)). Para ser hijo de crianza elegible, el hijo debe haber sido ubicado en su hogar por una agencia de colocación calificada o por una sentencia, decreto u otro fallo de un tribunal con jurisdicción competente o estar en tramites. El niño no debe calificar para ser depende de alguien mas.

2. Edad: El hijo debe ser menor de 19 años para el final del año, a menos que sea un estudiante de tiempo completo o esté discapacitado permanente y totalmente. Los estudiantes de tiempo completo deben atender un colegio por lo menos 5 meses del año y deben ser menores de 24 años. Las personas discapacitadas permanente y totalmente pueden tener cualquier edad. Además, a menos que su hijo esté discapacitado(a), debe ser más joven que usted (y que su cónyuge si es Casado que presenta una declaración conjunta).

3. Residencia: El hijo debe haber vivido con usted en su hogar en EE. UU. más de 6 meses del año. (Los miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU. que estén fuera del país en servicio activo prolongado se considera que viven en EE. UU.) Las ausencias temporales (por ejemplo, para asistir a la universidad) cuentan como tiempo que vivieron contigo. Un hijo que nació o murió en el año cumple con la prueba de residencia si vivió con usted todo el tiempo que estuvo vivo. También, el hijo debe tener un número de Seguro Social válido.

4. Declaración conjunta: El hijo no puede presentar una declaración conjunta con su cónyuge a menos que estén presentando una declaración conjunta solamente a los fines de reclamar un reembolso y que las declaraciones separadas de los cónyuges no indiquen responsabilidad fiscal.

Reclamación del Crédito(EITC) SIN un hijo calificado. Si cumple con los requisitos anteriores, pero no tiene un hijo que pase las pruebas de relación, edad y residencia, debe cumplir todas las siguientes condiciones para reclamar el EITC:
Debe tener por lo menos 25 años de edad y menos de 65 años al final del año.
No calificar como dependiente de otra persona.
Debe haber vivido en EE. UU. durante más de la mitad del año.
No calificar o ser depende de alguien mas.

MUY IMPORTANTE, por favor de tener en cuenta que el crédito máximo no es estándar y varea de persona a persona y si reúne los requisitos, la cantidad de su EITC , el número de hijos que tenga y la cantidad de sus salarios e ingresos del año 2019.